¿Me puede embargar Axactor la cuenta si cobro el SMI?
Hola Carlos. Desde el departamento de análisis de TuCompara entendemos perfectamente tu preocupación. En primer lugar, debes saber que te encuentras en plazo legal para oponerte al procedimiento monitorio, especialmente si los intereses de aquella tarjeta de crédito superaban los márgenes legales y pueden considerarse usurarios, según la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la Ley de Usura de 1908 y la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
Respecto al embargo de tu cuenta y sueldo, la normativa española te protege firmemente:
- El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la inembargabilidad absoluta del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 1.134 euros. Dado que tu nómina es de 1.150 euros, solo se te podría embargar una cantidad mínima sobre los 16 euros excedentes, nunca sobre la base del SMI.
- Si la entidad de recobro embarga directamente tu cuenta corriente donde se ingresa la nómina, el juzgado o la entidad bancaria están obligados a respetar dicho límite inembargable. En caso de bloqueo indebido, deberás presentar un escrito de oposición inmediata acreditando el origen salarial de los fondos.
Asimismo, si acumulas más deudas con distintos acreedores y te encuentras en situación de insolvencia actual o inminente, te recomendamos valorar la Ley de Segunda Oportunidad (modificada por la Ley 16/2022). Este procedimiento judicial permite la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), logrando la cancelación total de tus deudas de forma legal si actúas de buena fe.
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