¿Hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de constitución de hipotecas anteriores a 2019?

Experto de TúCompara!
23 de octubre de 2026
M
María Dolores F. (Granada)
Pregunta enviada el 23 de octubre, 2026
✦ Banca y Reclamaciones
«Firmé mi hipoteca con CaixaBank en el año 2011 y pagué más de 2.800 € en facturas de notaría, gestoría, tasación y registro de la propiedad. He leído que el TJUE ha sacado sentencias recientes sobre plazos de prescripción. ¿Sigue estando a tiempo de reclamar el dinero en 2026?»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Resumen del Experto: Sí, sigues estando plenamente a tiempo para reclamar. Las históricas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2024 y la doctrina del Tribunal Supremo español han fijado que el plazo de prescripción no empieza a contar desde la firma de la hipoteca, sino desde que el cliente conoce judicialmente el carácter abusivo de la cláusula de gastos mediante sentencia firme en su caso particular.

Qué conceptos económicos te debe devolver el banco:

  • 100% de los gastos de Registro de la Propiedad: La totalidad de la factura de inscripción de la hipoteca.
  • 100% de los gastos de Gestoría: Toda la minuta cobrada por la gestoría impuesta por el banco.
  • 100% de los gastos de Tasación: El coste íntegro de la valoración del inmueble abonada al inicio.
  • 50% de los gastos de Notaría: La mitad de la factura arancelaria de la escritura pública del préstamo hipotecario.
  • Intereses legales del dinero acumulados: El banco debe abonar además el interés legal devengado año tras año desde la fecha en que pagaste cada una de las facturas (lo que suele incrementar la devolución entre un 30% y un 50% adicional).

Cómo iniciar la reclamación: Presenta escrito de reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria aportando copia simple de la escritura del préstamo y las facturas originales de los profesionales.

🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales colegiados antes de formalizar cualquier contrato.
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