¿Puede mi banco cobrarme comisiones de mantenimiento si no tengo saldo?
Hola, Carlos. Te saluda el Experto TuCompara. Analizando tu situación desde un plano estrictamente informativo y pedagógico, te recordamos que esta respuesta no constituye asesoramiento financiero oficial ni estamos regulados por la CNMV o el Banco de España.
Respecto a las comisiones de mantenimiento, el Banco de España establece que solo son legales si aparecen reflejadas en el contrato firmado y si el banco te presta un servicio real (por ejemplo, si te exigen una cuenta obligatoria para un préstamo o si mantienes saldo). Si la cuenta está inactiva por causas no imputables a ti, el cobro puede considerarse abusivo.
En cuanto a las comisiones por descubierto y reclamación de posiciones deudoras, la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que estos gastos respondan a gestiones reales y efectivas realizadas por la entidad, prohibiendo el cobro automático de comisiones desproporcionadas o duplicadas.
Te recomendamos actuar siguiendo estos pasos:
- Presenta una reclamación formal por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria exigiendo la devolución de los cargos improcedentes.
- Si en el plazo de un mes no obtienes respuesta satisfactoria, puedes elevar tu queja al portal del cliente bancario del Banco de España.
- Valora cambiarte a una entidad alternativa sin comisiones ni ataduras de nómina para evitar futuros sobresaltos.
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