Calculadora de Embargo de Nómina 2026: Tramos inembargables según la Ley (Art. 607 LEC)

Experto de TúCompara!
18 de septiembre de 2026
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🛡️ CONTENIDO DIVULGATIVO AUDITADO
Marco Legal: Ley 16/2011 • LSSI-CE
Elaborado y revisado por: Equipo de Expertos TuCompara (Comité de Análisis y Divulgación Financiera)
Compromiso deontológico: Análisis objetivo e independiente con supervisión periódica de costes (TIN/TAE) y registros oficiales. TuCompara no presta asesoramiento financiero personalizado (MiFID II).
⚖️ CALCULADORA OFICIAL ART. 607 LEC • SMI 2026

Calculadora de Embargo de Nómina y Salario (2026)

Calcula en tiempo real qué parte de tu sueldo neto es inembargable por ley y cuánto es la retención máxima que puede practicar el Juzgado o la Agencia Tributaria.

800 € 1.500 € 2.500 € 3.500 € 4.500 €
🛡️ Salario Inembargable
1.479,20 €
Importe garantizado en tu cuenta
⚖️ Retención Máxima Legal
170,80 €
10.35% de tu sueldo
💰 SMI Base Computable
1.134,00 €
Art. 607.1 LEC (100% exento)
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Tramo Legal Rango de Sueldo % Legal Retención Tramo
🛡️

¿Tienes embargos en curso o deudas que no puedes pagar?

Con la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022) puedes paralizar judicialmente todos los embargos de nómina desde el momento de la solicitud y cancelar hasta el 100% de tus deudas sin perder tu vivienda habitual.

🛡️ Asesoría Jurídica y Procesal: Gabinete Jurídico TuCompara
•
📅 Actualizado: Enero 2026
•
⚖️ Marco Legal: Art. 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) y Ley General Tributaria

📌 Respuesta Rápida: Cuánto te pueden embargar de la nómina (Ley LEC 2026)

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI vigente en España) es 100% inembargable. Cualquier embargo judicial por deudas sólo puede aplicarse de forma progresiva sobre la cantidad neta que exceda el SMI: un 30% en el primer tramo (hasta el doble del SMI), un 50% en el segundo tramo, un 60% en el tercero, un 75% en el cuarto y un 90% para cuantías que superen cinco veces el SMI, existiendo rebajas del 10% al 15% por cargas familiares acreditadas.

Recibir una notificación de embargo sobre la nómina, sueldo o pensión de jubilación es una de las situaciones de mayor angustia y vulnerabilidad económica para cualquier ciudadano en España. Sin embargo, la legislación procesal y civil española protege de manera absoluta el mínimo vital imprescindible para cubrir la subsistencia básica del trabajador y de su núcleo familiar. Nadie puede quedarse sin dinero para comer o pagar los suministros de su vivienda por una ejecución de deudas dinerarias; los límites están blindados por ley y aquí desglosamos las fórmulas oficiales para calcular con exactitud cuánto te pueden retener.

La regla de oro: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable

El artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone taxativamente: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

Esto significa que si tus percepciones líquidas mensuales son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional fijado para 2026 (fijado en 14 pagas o en su equivalente prorrateado mensual en 12 pagas), ni el juzgado, ni la Agencia Tributaria (Hacienda), ni la Tesorería General de la Seguridad Social pueden retenerte ni un solo céntimo de tu nómina.

Tabla oficial de tramos de embargo de nómina según el Art. 607.2 de la LEC

Sobre las cuantías netas que excedan el importe del SMI, el empleador, pagador o pagaduría pública está obligado por ley a aplicar la siguiente escala de retención progresiva dividida en tramos:

Tramo Salarial Base Neta Mensual Sujeta % Retención Embargable Comentario y Aplicación Legal
1er Tramo Hasta el importe del 1er SMI 0% (Inembargable) Garantía absoluta del mínimo vital de subsistencia
2º Tramo Desde 1 SMI hasta el doble del SMI (de 1x a 2x) 30% Se retiene el 30% únicamente sobre el exceso del primer SMI
3er Tramo Desde el doble hasta el triple del SMI (de 2x a 3x) 50% Se retiene la mitad de la cantidad comprendida en este intervalo
4º Tramo Desde el triple hasta el cuádruple del SMI (de 3x a 4x) 60% Aplicable al segmento salarial entre el 3er y 4º SMI
5º Tramo Desde el cuádruple hasta el quíntuple del SMI (de 4x a 5x) 75% Retención sobre salarios medio-altos
6º Tramo Cualquier cantidad que exceda 5 veces el SMI 90% Porcentaje máximo de retención para rentas muy altas

Ejemplos Prácticos de Cálculo Paso a Paso

Para ilustrar el funcionamiento real (tomando como base representativa un SMI neto de 1.323 € mensuales en 12 pagas prorrateadas):

Caso 1: Nómina neta de 1.500 € al mes

  • Primer tramo (hasta 1.323 €): Inembargable (0 €).
  • Exceso en el 2º tramo: 1.500 € – 1.323 € = 177 €.
  • Retención del 30%: 177 € x 30% = 53,10 €.
  • Líquido percibido por el trabajador: 1.446,90 €.

Caso 2: Nómina neta de 2.000 € al mes

  • Primer tramo (hasta 1.323 €): Inembargable (0 €).
  • Exceso en el 2º tramo: 2.000 € – 1.323 € = 677 €.
  • Retención del 30%: 677 € x 30% = 203,10 €.
  • Líquido percibido por el trabajador: 1.796,90 €.

Caso 3: Nómina neta de 3.000 € al mes

  • Primer tramo (hasta 1.323 €): Inembargable (0 €).
  • Segundo tramo completo (entre 1.323 € y 2.646 €): 1.323 € x 30% = 396,90 €.
  • Tercer tramo (entre 2.646 € y 3.000 €): 354 € x 50% = 177,00 €.
  • Total retenido: 396,90 € + 177,00 € = 573,90 €.
  • Líquido percibido por el trabajador: 2.426,10 €.

Atenuantes y rebajas por cargas familiares (Art. 607.4 LEC)

La ley procesal civil contempla la realidad familiar del ejecutado. Si tienes hijos menores a tu cargo, cónyuge o pareja sin ingresos, o personas dependientes en primer grado, puedes solicitar formalmente al Letrado de la Administración de Justicia una rebaja de entre el 10% y el 15% en los porcentajes de los tramos segundo a quinto.

Por ejemplo, el porcentaje del segundo tramo pasaría del 30% al 20% o 25%, reduciendo de forma inmediata el dinero retenido cada mes. Para solicitarlo, debes presentar en el juzgado el libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto y la última declaración del IRPF.

Diferencia entre Embargo Judicial y Embargo Administrativo (Hacienda / SS)

Es habitual preguntarse si la Agencia Tributaria o la Seguridad Social tienen más poder que un juez para embargar nóminas. La respuesta jurídica es clara: no. El artículo 169 de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social se remiten expresamente a los límites del artículo 607 de la LEC. Por tanto, Hacienda y la Seguridad Social deben respetar escrupulosamente los mismos tramos y la misma inembargabilidad del SMI que cualquier juzgado de primera instancia.

El peligro del barrido de cuentas bancarias y cómo recurrirlo

Una de las prácticas más abusivas e ilegales que sufren los ciudadanos es el barrido automático telemático de saldos bancarios. Ocurre cuando, habiendo embargado ya la empresa la nómina conforme a ley, el juzgado o la administración tributaria envía una orden masiva a los bancos bloqueando el saldo existente en la cuenta corriente del trabajador.

La jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo (entre otras, la célebre Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 2022) ha establecido con rotundidad que el saldo de la cuenta bancaria en la que se ingresa la nómina conserva la naturaleza inembargable del salario mensual. Si te han embargado la nómina en la empresa y el banco te retiene además el dinero que te quedaba para pasar el mes, dicho embargo es radicalmente nulo.

Qué hacer de inmediato: Presenta un Escrito de Oposición al Embargo de Saldo Bancario ante el juzgado o la delegación de Hacienda ejecutora, adjuntando el extracto bancario acreditando que el único ingreso es la nómina y el certificado de la empresa donde figura la retención practicada. Deben ordenar la devolución urgente e inmediata del dinero barrido.


⚖️ MODELO JUDICIAL GRATUITO (ART. 607 LEC)

Modelo de Escrito de Oposición al Embargo de Cuenta y Nómina

Escrito procesal fundamentado en el artículo 607 de la LEC y jurisprudencia del Tribunal Supremo para paralizar retenciones sobre el SMI en el Juzgado. Incluye estudio legal gratuito para paralizar embargos (Bravo / Repagalia).

Cómo paralizar legalmente un embargo de nómina antes de llegar al juzgado

El embargo de nómina es el último estadio de una deuda impagada tras la celebración de un juicio monitorio. Antes de que se dicte el decreto de embargo y tu empresa sea notificada, existen dos soluciones jurídicas y financieras de máxima eficacia:

  1. Reunificación y sustitución de deudas: Si estás ahogado por múltiples pagos en microcréditos urgentes o tarjetas revolving con intereses desorbitados, agrupar todos tus pasivos en un único préstamo personal a plazo extendido puede reducir tu cuota mensual hasta en un 60%, devolviéndote la capacidad de pago y evitando la vía judicial. Te recomendamos consultar nuestra guía especializada en reunificación de deudas sin hipoteca.
  2. Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: Si tu pasivo global es inasumible con tus ingresos actuales, la solicitud formal del procedimiento de Segunda Oportunidad paraliza por mandato judicial inmediato todas las órdenes de embargo de nómina en vigor, frena el devengo de intereses y conduce a la cancelación definitiva del 100% de tus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

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Preguntas Frecuentes sobre el embargo de sueldos y nóminas

¿Me pueden embargar la nómina dos acreedores distintos a la vez?

No es legal acumular porcentajes. La ley prohíbe sobrepasar los topes porcentuales del art. 607 de la LEC. Si entra una segunda orden judicial o administrativa de embargo, se coloca a la cola en riguroso orden de llegada y sólo empezará a descontarse cuando la deuda del primer acreedor haya quedado totalmente pagada.

¿Existe alguna excepción a la inembargabilidad del SMI?

Sí. La única excepción legalmente contemplada en el ordenamiento jurídico español es la condena judicial por impago de pensiones de alimentos a favor de los hijos o del cónyuge en procesos de divorcio o separación (artículo 608 de la LEC). En estos casos, el juez de familia fija libremente la cantidad a embargar sin estar vinculado al límite del SMI.

¿Me pueden despedir de mi trabajo por tener la nómina embargada?

Rotundamente no. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe el despido basado en requerimientos judiciales o administrativos de embargo sobre el salario del empleado. Si una empresa despidiera a un trabajador por este motivo, el despido sería declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales ante la jurisdicción social.

¿Cómo se embarga la paga extra de verano o Navidad?

En los meses en los que se percibe una paga extraordinaria junto con la mensualidad ordinaria, el límite inembargable se computa por el doble del SMI mensual (un SMI por la paga normal y otro SMI por la paga extra), aplicándose los tramos de retención exclusivamente sobre el excedente restante.

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Author Experto de TúCompara!

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