¿Me puede embargar Axactor la cuenta si cobro el SMI?

Experto de TúCompara!
25 de octubre de 2026
C
Carlos G. (Barcelona)
Pregunta enviada el 25 de octubre, 2026
✦ ASNEF y Deudas
«Tengo una deuda pendiente de una tarjeta de crédito antigua que ahora reclama un fondo buitre llamado Axactor por importe de 4.200 euros. Me ha llegado una notificación judicial de monitorio y tengo miedo de que me bloqueen la cuenta corriente. Actualmente mi única fuente de ingresos es mi nómina de 1.150 euros netos mensuales y estoy muy preocupado por si me dejan sin dinero para comer.»
✓
Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Hola Carlos. Desde el departamento de análisis de TuCompara entendemos perfectamente tu preocupación. En primer lugar, debes saber que te encuentras en plazo legal para oponerte al procedimiento monitorio, especialmente si los intereses de aquella tarjeta de crédito superaban los márgenes legales y pueden considerarse usurarios, según la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la Ley de Usura de 1908 y la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.

Respecto al embargo de tu cuenta y sueldo, la normativa española te protege firmemente:

  • El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la inembargabilidad absoluta del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 1.134 euros. Dado que tu nómina es de 1.150 euros, solo se te podría embargar una cantidad mínima sobre los 16 euros excedentes, nunca sobre la base del SMI.
  • Si la entidad de recobro embarga directamente tu cuenta corriente donde se ingresa la nómina, el juzgado o la entidad bancaria están obligados a respetar dicho límite inembargable. En caso de bloqueo indebido, deberás presentar un escrito de oposición inmediata acreditando el origen salarial de los fondos.

Asimismo, si acumulas más deudas con distintos acreedores y te encuentras en situación de insolvencia actual o inminente, te recomendamos valorar la Ley de Segunda Oportunidad (modificada por la Ley 16/2022). Este procedimiento judicial permite la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), logrando la cancelación total de tus deudas de forma legal si actúas de buena fe.

🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales colegiados antes de formalizar cualquier contrato.
✦ CANCELACIÓN LEGAL DE DEUDAS

¿Agobiado por deudas acumuladas o llamadas de recobro?

Comprueba gratis cómo cancelar hasta el 70% de tus deudas por ley y recuperar tu tranquilidad.

¿Tienes una duda similar? Pregunta a nuestro equipo

Es 100% anónimo, gratuito y sin compromiso. Te respondemos con datos objetivos bajo la ley española.

Mínimo 25 caracteres. Tus datos personales (DNI, teléfono) serán ocultados automáticamente por seguridad.
Tu correo jamás será publicado ni compartido con terceros.

🛡️ Cláusula General de Exención de Responsabilidad y Transparencia Legal (No Asesoría Financiera)

1. Inexistencia de Asesoramiento Oficial o Regulación CNMV / BdE: TuCompara.com es un portal web de contenidos divulgativos e información comercial independiente. Los autores, analistas y colaboradores de este consultorio no actúan como Empresa de Servicios de Inversión (ESI), entidad de crédito bancaria, establecimiento financiero de crédito (EFC) ni asesores financieros certificados bajo supervisión o inscripción en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni del Banco de España. Ninguna respuesta, cálculo o contenido publicado en este portal constituye ni sustituye el asesoramiento financiero personalizado, la recomendación individualizada de inversión o crédito (Ley 5/2019), el asesoramiento jurídico colegiado o el dictamen fiscal.

2. Finalidad Estrictamente Informativa y Pedagógica: Las consultas resueltas tienen como único fin orientar de manera general y divulgativa sobre la normativa pública vigente en España (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Usura de 1908, Ley de Segunda Oportunidad 16/2022, LOPDGDD). La interpretación de leyes y sentencias judiciales se expone a título pedagógico y en ningún caso constituye dictamen legal vinculante ni defensa letrada.

3. Exclusión Total de Responsabilidad y Decisión del Usuario: La contratación efectiva de cualquier producto financiero o la toma de decisiones judiciales, fiscales o de endeudamiento es de la exclusiva y absoluta responsabilidad del usuario. TuCompara.com declina toda responsabilidad por pérdidas, daños, recargos o perjuicios derivados directa o indirectamente de la interpretación o uso de los contenidos orientativos facilitados en este sitio web.

Author Experto de TúCompara!

Equipo editorial especializado en finanzas personales, crédito al consumo, hipotecas y productos bancarios. En TúCompara analizamos de forma independiente las condiciones, TAE, comisiones y letra pequeña de las principales entidades financieras reguladas por el Banco de España para ayudarte a ahorrar y tomar decisiones informadas.