Promoción de 400 € por domiciliar nómina en el banco: ¿qué permanencia exige y cómo tributa en IRPF?

Experto de TúCompara!
24 de octubre de 2026
S
Silvia T. (Santander)
Pregunta enviada el 24 de octubre, 2026
✦ Banca y Reclamaciones
«BBVA y Santander tienen campañas que regalan hasta 400 € limpios por domiciliar una nómina de más de 1.200 €. ¿Hay permanencia obligatoria, qué pasa si me quedo en el paro durante ese tiempo y cuánto dinero se queda Hacienda?»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Resumen del Experto: Sí, la promoción es real y rentable, pero exige una permanencia estricta de 24 meses ininterrumpidos y tiene la consideración fiscal de retribución dineraria en especie sujeta a retención del IRPF (ingreso a cuenta del 19%), por lo que el banco ingresará en tu cuenta el neto resultante tras tributar.

Condiciones contractuales y letra pequeña que debes conocer:

  1. Permanencia de 24 meses: El contrato exige mantener la nómina domiciliada durante dos años consecutivos. Si cambias de banco o cancelas la domiciliación antes de tiempo, la entidad te cargará en cuenta la parte proporcional del incentivo cobrado.
  2. ¿Qué ocurre si te quedas en el paro?: La gran mayoría de entidades (como BBVA) admiten como sustitutivo de la nómina la prestación contributiva por desempleo del SEPE siempre que supere el importe mínimo estipulado (habitualmente 800 € o 1.000 € al mes), evitando penalizaciones por incumplimiento involuntario.
  3. Tratamiento fiscal en la declaración de la Renta:
    • El regalo económico se considera rendimiento del capital mobiliario.
    • Por ejemplo, en una bonificación de 400 € brutos, el banco aplica una retención legal del 19% (76 €), abonándote 324 € netos directos en cuenta.
    • El banco emite el certificado de retenciones a principios de año para que aparezca automáticamente en el borrador de la Renta sin que tengas que hacer ningún cálculo manual.
🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales colegiados antes de formalizar cualquier contrato.
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Author Experto de TúCompara!

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