¿Me pueden embargar la nómina en el trabajo y a la vez hacerme un barrido de cuenta en el banco?

Experto de TúCompara!
20 de octubre de 2026
M
Marcos L. (Valencia)
Pregunta enviada el 20 de octubre, 2026
✦ ASNEF y Deudas
«La empresa ya me está reteniendo 120 € de mi nómina por orden judicial de un préstamo impagado. Sin embargo, este mes el banco me ha retenido otros 250 € de la cuenta corriente donde me ingresan el sueldo restante. ¿Es legal que me embarguen dos veces a la vez por la misma deuda?»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Resumen del Experto: No, es una práctica totalmente ilegal conocida como duplicidad de embargo o embargo abusivo. Si tu empresa ya ha aplicado la retención legal sobre tu salario, el dinero restante transferido a tu cuenta mantiene su naturaleza de sueldo inembargable y el banco no puede volver a retenerlo.

Fundamento jurídico (Art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil): El Punto Neutro Judicial emite órdenes telemáticas de barrido a los bancos sobre los saldos disponibles. Los sistemas informáticos bancarios suelen cometer el error de tratar el dinero ingresado como ahorro líquido y no como salario ya embargado. El Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General de Tributos han reiterado que las remuneraciones del trabajo ya gravadas con el límite inembargable no pierden dicha protección durante el mes en el que se perciben.

Plan de acción urgente para recuperar tu dinero:

  1. Pide el certificado a tu empresa: Solicita al departamento de recursos humanos o nóminas el justificante donde conste la retención judicial practicada en la nómina del mes.
  2. Presenta escrito de oposición ante el Juzgado: Acude de inmediato al Juzgado o a la oficina recaudadora que dictó el embargo. Aporta la nómina, el extracto bancario con el ingreso salarial y el resguardo de la retención del banco, solicitando el alzamiento inmediato del embargo indebido y la devolución de los fondos.
  3. Exige la liberación al Letrado de la Administración de Justicia: Tienen la obligación de dictar decreto de devolución en un plazo muy breve (habitualmente 48 a 72 horas).
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Author Experto de TúCompara!

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