El banco me cobra 39 € cada vez que me quedo en descubierto unas horas, ¿cómo reclamar la devolución por ley?
Resumen del Experto: Sí, esas comisiones son nulas de pleno derecho y el banco está obligado a reintegrarte hasta el último céntimo. La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 566/2019 fijó jurisprudencia vinculante declarando abusivas y contrarias a la normativa bancaria las comisiones automáticas por descubierto o retraso.
Por qué el Tribunal Supremo declara nula esta comisión:
- Falta de servicio real: Para que un banco cobre una comisión, la ley exige que preste un servicio efectivo y solicitado por el cliente. Un simple aviso telemático automatizado o una alerta en la app móvil no justifica cobrar 39 €.
- Doble penalización ilegal: El banco ya te cobra intereses de demora por los días que la cuenta permanece en descubierto. Cobrar además una comisión fija de 39 € supone una reiteración sancionadora injustificada.
- Obligación de gestión personalizada: El Supremo dictaminó que la entidad solo puede cobrar si acredita documentalmente haber realizado gestiones activas, individualizadas y costosas de reclamación.
Cómo redactar tu reclamación para recuperar el dinero en 15 días:
- Revisa tus extractos de los últimos 5 años y suma todas las comisiones cobradas bajo los conceptos 'comisión por reclamación de descubierto' o 'comisión de posiciones deudoras'.
- Envía un escrito formal al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad citando expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo 566/2019 y las circulares del Banco de España.
- En más del 90% de los casos, los departamentos jurídicos de los bancos abonan la totalidad de las comisiones en cuenta para evitar que el cliente eleve el expediente al Banco de España.
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