¿Cómo aceptar una herencia a beneficio de inventario para no pagar las deudas del fallecido?
Resumen del Experto: La solución jurídica perfecta es otorgar ante notario la Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario (artículos 1010 a 1034 del Código Civil). Mediante esta figura, las deudas del fallecido se pagan exclusivamente con el patrimonio que deja la propia herencia, quedando tus bienes personales, nómina y ahorros 100% blindados e intocables.
Las 3 opciones que tienen los herederos ante una herencia con deudas:
- Aceptación pura y simple: El heredero responde de todas las deudas del difunto, no solo con los bienes de la herencia, sino ilimitadamente con su propio patrimonio presente y futuro (art. 1003 Código Civil). Muy peligroso si hay deudas ocultas.
- Aceptación a Beneficio de Inventario: Se realiza un inventario judicial o notarial riguroso de todo el activo (el piso de 70.000 €) y el pasivo (las deudas de 50.000 €). Se liquidan las deudas vendiendo o adjudicando el bien y, si sobra dinero (en este caso 20.000 €), los herederos se reparten el sobrante limpio. Si las deudas hubieran sido de 90.000 €, los acreedores solo cobran hasta los 70.000 € del piso y los 20.000 € restantes se extinguen sin tocar a los herederos.
- Renuncia o repudiación formal: Renuncia irrevocable ante notario; el heredero no recibe nada pero se desvincula por completo de cualquier problema de deudas.
Plazo legal estricto: La declaración debe hacerse ante notario dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el heredero tenga conocimiento de su condición legal de tal.
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