¿Cómo se calcula el embargo de nómina en los meses con paga extra (junio y diciembre)?
Resumen del Experto: Sí, tu empresa ha calculado mal el embargo. En los meses en los que se percibe una paga extraordinaria junto con el salario mensual, el límite inembargable del Salario Mínimo Interprofesional se duplica exactamente (2 veces el SMI: 2.268 € inembargables en 2026), por lo que la retención debió ser infinitamente menor.
Doctrina vinculante de la Dirección General de Tributos y Jurisprudencia: El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege el sustento mínimo del deudor. La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales establecen con total claridad:
- Si las pagas extras no están prorrateadas, en el mes en que se perciben se devenga un doble salario, por lo que el tramo exento al 100% de embargo asciende a 2.268 € (1.134 € x 2).
- La escala progresiva de embargos (30%, 50%, 60%...) se aplica únicamente sobre el exceso de esos 2.268 € brutos.
- Sobre tus 2.800 €, la base embargable real era de solo 532 € (2.800 € - 2.268 €), a la que correspondía una retención máxima del 30% (unos 159,60 €, no 900 €).
Cómo resolverlo: Remite un escrito al departamento de nóminas de tu empresa adjuntando el criterio oficial de la DGT para que rectifiquen la nómina de inmediato y te abonen la diferencia retenida de más.
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