¿Cuándo prescribe legalmente una deuda de tarjeta o microcrédito vendida a un fondo buitre?
Resumen del Experto: Sí, con altísima probabilidad esa deuda ha prescrito legalmente. En España, las deudas derivadas de tarjetas de crédito y préstamos personales prescriben a los 5 años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, siempre que el acreedor no haya interrumpido fehacientemente el plazo durante ese periodo.
Requisitos legales para que opere la prescripción:
- Transcurso ininterrumpido del plazo: Desde que la deuda fue exigible por primera vez (2018) deben haber transcurrido al menos 5 años sin que el deudor reciba una reclamación fehaciente.
- ¿Qué interrumpe la prescripción?: Solo la interrumpe una demanda judicial admitida a trámite, un requerimiento notarial o un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Las cartas ordinarias en el buzón, los correos electrónicos o las llamadas telefónicas de agencias de recobro NO tienen valor probatorio para interrumpir la prescripción.
- La prescripción no actúa de oficio: Si el fondo buitre interpone un juicio monitorio, el juez no aplicará la prescripción de oficio. Debes oponerte expresamente dentro del plazo de 20 días alegando la excepción procesal de prescripción extintiva de la acción.
Cuidado con los reconocimientos de deuda: Jamás firmes acuerdos de aplazamiento ni abones cantidades simbólicas (ni siquiera 10 €), ya que cualquier pago voluntario supone un reconocimiento tácito de deuda que reinicia el cómputo de los 5 años desde cero.
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