¿Me pueden embargar el sueldo si cobro el SMI por una deuda de microcrédito?
Resumen directo: No, tu nómina no puede ser embargada. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) declara inembargable el salario que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 € mensuales en 14 pagas).
Marco legal aplicable: El juez solo puede ordenar retenciones sobre la cantidad que exceda del SMI, aplicando una escala gradual que empieza en el 30% para el primer tramo adicional. Sin embargo, debes vigilar los barridos de cuenta corriente: si el dinero de la nómina permanece en la cuenta al iniciarse el siguiente mes, el sistema informático del Punto Neutro Judicial podría considerarlo ahorro y retenerlo. En ese caso, basta presentar en el juzgado el extracto bancario acreditando que el saldo procede exclusivamente de tu nómina para que ordenen la devolución inmediata.
Plan de acción recomendado:
- No pagues a empresas de recobro intermediarias que amenacen con embargos extrajudiciales inmediatos; solo un juez puede decretar un embargo tras un procedimiento monitorio.
- Acude al juzgado que emitió la notificación dentro del plazo de 20 días para acreditar tus ingresos.
- Si tienes más deudas acumuladas, valora acogerte a un mecanismo de renegociación o a la Ley de Segunda Oportunidad.
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