¿Puede mi banco cobrarme comisiones de mantenimiento si no tengo ingresos domiciliados?

Experto de TúCompara!
27 de octubre de 2026
C
Carlos G. (Zaragoza)
Pregunta enviada el 27 de octubre, 2026
✦ Banca y Reclamaciones
«Llevo tres meses sin la nómina domiciliada en mi cuenta corriente habitual de toda la vida y el banco me ha cobrado una comisión de mantenimiento de 60 euros y otros 35 euros por descubierto. ¿Es legal que apliquen estas tarifas de forma unilateral y sin avisarme previamente por escrito con antelación?»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Hola, Carlos. Te saluda el Experto TuCompara. Analizando tu situación desde una perspectiva estrictamente informativa y pedagógica, te explicamos qué dice la normativa aplicable en España respecto a las comisiones bancarias.

En primer lugar, según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, las entidades solo pueden cobrar comisiones de mantenimiento o administración si se cumplen dos condiciones acumulativas: que el servicio haya sido efectivamente solicitado o aceptado, y que aparezca recogido en el contrato firmado. Si la cuenta se convirtió en operativa sin comisiones condicionados a una nómina y ahora te penalizan, el banco debe haberte comunicado las modificaciones contractuales con una antelación mínima de dos meses, amparándose en la Ley de Servicios de Pago.

Respecto a la comisión por descubierto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictaminado reiteradamente que las denominadas comisiones por posición deudora o reclamación de posiciones vencidas son nulas si no obedecen a un servicio real prestado o a un coste efectivamente soportado por la entidad. No pueden duplicar penalizaciones ni aplicarse de forma automática sin haber intentado una notificación fehaciente.

Te recomendamos actuar de la siguiente forma:

  • Revisa tu contrato original y las últimas comunicaciones sobre modificaciones de tarifas enviadas por la entidad.
  • Presenta un escrito formal de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco exigiendo la devolución de ambos importes.
  • Si en el plazo de un mes no obtienes respuesta favorable, puedes elevar tu reclamación formal ante el Departamento de Conducta Financiera del Banco de España.

Nota aclaratoria: Esta respuesta tiene un carácter exclusivamente informativo, pedagógico y divulgativo, basándose en la normativa pública española vigente. TuCompara no presta servicios de asesoramiento financiero regulado ni actúa como entidad habilitada por la CNMV.

🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales especializados independientes antes de formalizar cualquier contrato.
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Author Experto de TúCompara!

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