¿Puedo salir gratis de ASNEF si una financiera no me notificó la deuda?
Estimado usuario, le saluda el Experto TuCompara. Este análisis tiene un carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo, sin constituir asesoramiento financiero ni jurídico oficial.
La inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF o Equifax está estrictamente regulada por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Para que una inscripción sea legal, deben cumplirse cumulativamente los siguientes requisitos:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible.
- Requerimiento previo de pago al deudor antes de la inclusión.
- Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
Si la entidad no realizó el requerimiento fehaciente previo o la deuda es incierta, vulnera el derecho al honor. Conforme a la citada LOPDGDD, usted tiene derecho a ejercer la cancelación gratuita directamente ante el responsable del fichero o mediante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). No obstante, recuerde que si la deuda es legítima, la baja del fichero no extingue la obligación de pago con el acreedor, la cual podría derivar en reclamaciones por la vía judicial ordinaria (procedimiento monitorio).
Si además existen intereses desproporcionados, le recordamos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica la Ley de Usura de 1908 para anular contratos con tipos de interés notablemente superiores al normal del dinero. Para estudiar alternativas de financiación o comparar ofertas con ASNEF de forma transparente y sin sorpresas, te invitamos a revisar nuestro comparador.
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