¿Tengo que tributar en la declaración de la Renta si el banco me devuelve intereses de una tarjeta revolving?
Resumen del Experto: La mayor parte del dinero NO tributa. El capital correspondiente a la devolución de los intereses cobrados de más (los 4.200 €) no supone ninguna ganancia patrimonial y está totalmente libre de impuestos en tu declaración de la Renta. Sin embargo, los intereses indemnizatorios legales (los 600 €) sí deben tributar.
Criterio Vinculante de la Agencia Tributaria (Consulta DGT V0586-20): Hacienda distingue claramente entre los dos conceptos recibidos tras la anulación del contrato por usura:
- Devolución de intereses y comisiones indebidas (4.200 €): Al declararse la nulidad radical del contrato por usura, se produce una restitución de lo indebidamente cobrado. Hacienda dictamina que no existe renta ni incremento patrimonial, sino una simple recuperación de tu propio dinero previamente abonado. No se incluye en la base imponible del IRPF (salvo que en años pasados te hubieras desgravado esos intereses como gasto de actividad económica en el caso de autónomos).
- Intereses legales indemnizatorios (600 €): Tienen naturaleza indemnizatoria por el retraso y se integran en la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial (tributando en la escala del ahorro entre el 19% y el 26%).
- Costas procesales: Si el banco pagó las costas de tu abogado y procurador, la doctrina del Tribunal Supremo establece que desde 2020 ya no se consideran ganancia patrimonial para el cliente, quedando neutralizadas fiscalmente.
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