¿Es legal que mi banco me cobre comisiones de mantenimiento sin previo aviso?

Experto de TúCompara!
30 de octubre de 2026
C
Carlos G. (Málaga)
Consulta divulgativa planteada el 30 de octubre, 2026
✦ Banca y Reclamaciones
«Llevo más de diez años en la misma entidad y, tras un cambio en sus condiciones generales, me han aplicado una comisión de mantenimiento de 60 euros trimestrales porque ya no cumplo con los requisitos de vinculación de la nueva política. Intenté reclamar en la sucursal, pero me indicaron que las tarifas son libres y que la notificación se hizo mediante un aviso en la app, el cual nunca abrí. ¿Tienen derecho a cobrarme esto y qué pasos puedo seguir para recuperar mi dinero?»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Hola, Carlos. Te saluda el Experto TuCompara. Esta situación es cada vez más frecuente en el sector bancario español, pero conviene recordar que los bancos están sujetos a una estricta normativa de transparencia impuesta por el Banco de España.

Según la Circular 5/2012 y la Orden EHA/2899/2011 sobre transparencia y protección de cliente bancario, cualquier modificación contractual unilateral —como la introducción o subida de comisiones de mantenimiento— debe notificarse de forma fehaciente al titular con un mínimo de dos meses de antelación. Un simple aviso en una bandeja de entrada digital o notificación push, si no consta como leída o aceptada expresamente, puede ser considerado insuficiente si no cumple con los estándares de claridad exigidos.

Para solucionar este conflicto te sugerimos seguir estos pasos:

  • Revisar el contrato original: Comprueba las condiciones iniciales firmadas y si la cuenta fue catalogada como cuenta de pago básica u otro producto regulado.
  • Presentar reclamación formal: Dirígete por escrito al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad alegando la falta de preaviso fehaciente.
  • Acudir al Banco de España: Si en el plazo de un mes (dos meses si es un fondo de inversión o servicios de pago) no responden o la resolución es desfavorable, puedes elevar tu queja ante el departamento de Reclamaciones del Banco de España, cuyos informes no son vinculantes pero suelen forzar la rectificación de la entidad.

Nota aclaratoria: Esta respuesta tiene un carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo, basándose en la normativa financiera pública vigente en España. TuCompara no presta servicios de asesoramiento financiero regulado ni actúa como intermediario legal en litigios bancarios.

🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales especializados independientes antes de formalizar cualquier contrato.
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1. Inexistencia de Asesoramiento Oficial o Regulación CNMV / BdE: TuCompara.com es un portal web de contenidos divulgativos e información comercial independiente. Los autores, analistas y colaboradores de este consultorio no actúan como Empresa de Servicios de Inversión (ESI), entidad de crédito bancaria, establecimiento financiero de crédito (EFC) ni asesores financieros certificados bajo supervisión o inscripción en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni del Banco de España. Ninguna respuesta, cálculo o contenido publicado en este portal constituye ni sustituye el asesoramiento financiero personalizado, la recomendación individualizada de inversión o crédito (Ley 5/2019), el asesoramiento jurídico colegiado o el dictamen fiscal.

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Author Experto de TúCompara!

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