¿Puede mi banco cobrarme comisiones de mantenimiento si no tengo ingresos domiciliados?

Experto de TúCompara!
31 de octubre de 2026
C
Carlos G. (Zaragoza)
Consulta divulgativa planteada el 31 de octubre, 2026
✦ Banca y Reclamaciones
«Llevo tres años con una cuenta en una entidad tradicional donde tenía mi antigua nómina, pero ahora estoy en el paro y no puedo cumplir con los requisitos de vinculación. Este mes me han cargado una comisión de mantenimiento de 60 euros y otra por descubierto de 35 euros sin previo aviso. Quiero saber si esto es legal y qué puedo hacer para reclamar este dinero.»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Hola, Carlos. Te saluda el Experto TuCompara. En relación a tu situación con las comisiones de mantenimiento y descubiertos aplicadas por tu entidad, es fundamental aclarar que la respuesta tiene un carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo, sin constituir en ningún caso asesoramiento financiero formal ni estar regulado por la CNMV o el Banco de España.

Según la normativa del Banco de España, las entidades pueden cobrar comisiones de mantenimiento únicamente si están expresamente pactadas en el contrato de la cuenta y si realmente prestan el servicio. Si te han impuesto nuevas condiciones o penalizaciones por no domiciliar ingresos, la entidad está obligada a notificártelo con una antelación mínima de dos meses, dándote derecho a cancelar la cuenta sin coste.

Respecto a la comisión por descubierto, la jurisprudencia de los tribunales españoles y los criterios de buenas prácticas del Banco de España establecen que solo se puede aplicar si se cumplen dos requisitos cumulativos:

  • Que el descubierto se haya producido por una petición expresa y justificada del cliente (un préstamo tácito).
  • Que no se pueden acumular comisiones automáticas de reclamación si no ha existido una gestión real y fehaciente por parte del banco para reclamar la deuda. Además, los intereses de demora aplicados no pueden superar el límite de usura dictaminado por la Ley de Usura de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para solucionar tu problema, te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Presenta una reclamación formal por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco exigiendo la devolución de ambos cargos indebidos.
  2. Si en el plazo de un mes no obtienes respuesta satisfactoria, puedes elevar tu queja ante el departamento de Reclamaciones del Banco de España.
  3. Simultáneamente, valora trasladar tus finanzas a una entidad alternativa que ofrezca condiciones más transparentes.
🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales especializados independientes antes de formalizar cualquier contrato.
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1. Inexistencia de Asesoramiento Oficial o Regulación CNMV / BdE: TuCompara.com es un portal web de contenidos divulgativos e información comercial independiente. Los autores, analistas y colaboradores de este consultorio no actúan como Empresa de Servicios de Inversión (ESI), entidad de crédito bancaria, establecimiento financiero de crédito (EFC) ni asesores financieros certificados bajo supervisión o inscripción en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni del Banco de España. Ninguna respuesta, cálculo o contenido publicado en este portal constituye ni sustituye el asesoramiento financiero personalizado, la recomendación individualizada de inversión o crédito (Ley 5/2019), el asesoramiento jurídico colegiado o el dictamen fiscal.

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Author Experto de TúCompara!

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