¿Puede mi banco cobrarme comisiones de mantenimiento si no tengo ingresos domiciliados?

Experto de TúCompara!
2 de noviembre de 2026
C
Carlos G. (Zaragoza)
Consulta divulgativa planteada el 2 de noviembre, 2026
✦ Banca y Reclamaciones
«Llevo tres años con una cuenta tradicional donde tenía la nómina, pero ahora estoy en desempleo y ya no cumplo las condiciones de vinculación. Este mes me han cargado 40 euros de comisión de mantenimiento y administración sin previo aviso, dejándome el saldo en negativo con una penalización adicional de 35 euros por descubierto. No entiendo cómo pueden hacerlo si apenas tengo dinero en la cuenta y la normativa prohíbe estos abusos.»
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Respuesta del Experto TuCompara
Equipo Editorial y Divulgativo — TuCompara.com
Opinión Divulgativa (No Asesoramiento Oficial)

Hola, Carlos. Te saluda el Experto TuCompara. Analizando tu situación desde una perspectiva estrictamente divulgativa e informativa, debemos seccionar el problema en dos partes: las comisiones de mantenimiento y los descubiertos bancarios, aplicando la normativa financiera vigente en España.

En primer lugar, respecto a las comisiones de mantenimiento, el Banco de España establece que las entidades solo pueden cobrar por este concepto si se pactó expresamente en el contrato original de la cuenta y si el cliente ha dejado de cumplir las condiciones de vinculación (como la domiciliación de la nómina). No obstante, el banco está obligado a informarte fehacientemente de la modificación de tarifas con antelación.

En segundo lugar, sobre la comisión por posición de descubiertos o números rojos, la normativa del Banco de España estipula que estas comisiones solo son exigibles si el servicio de descubierto ha sido efectivamente solicitado y aceptado, y si se han prestado servicios reales de gestión. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre usura y transparencia (y los criterios de buenas prácticas bancarias) limita la aplicación automática de comisiones desproporcionadas que no respondan a un coste real asumido por la entidad.

Te recomendamos actuar de la siguiente forma:

  • Revisa las condiciones iniciales del contrato de tu cuenta corriente.
  • Presenta un escrito formal ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad exigiendo la devolución de ambos cobros por falta de transparencia o por no ajustarse a los costes reales de gestión.
  • Si en el plazo de un mes no obtienes respuesta o esta es desfavorable, puedes escalar tu reclamación formalmente ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.

Nota aclaratoria: Esta respuesta tiene un carácter puramente pedagógico e informativo, basado en la normativa pública aplicable en España, y no constituye un asesoramiento financiero ni jurídico formal.

🛡️ Deslinde de Responsabilidad Legal y Financiera: Esta respuesta representa una opinión editorial de carácter estrictamente informativo, pedagógico y divulgativo. No constituye asesoramiento financiero regulado bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, directiva europea MiFID II, ni intermediación en crédito al consumo o préstamos inmobiliarios (Leyes 16/2011 y 5/2019), ni asesoramiento jurídico o tributario vinculante. TuCompara.com y sus analistas no son asesores financieros titulados ni figuran inscritos en los registros oficiales de la CNMV ni del Banco de España. Consulta siempre con la entidad emisora y con profesionales especializados independientes antes de formalizar cualquier contrato.
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Author Experto de TúCompara!

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